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Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores (CAMV) emite Circular N°18

El Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores emitió la circular N°18, de fecha 16 de noviembre de 2020, que señala que en razón a lo dispuesto en el párrafo final, de la Sección I, referente “Del Proceso de Acreditación”, de la Norma de Carácter General (NCG) N° 412 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, que entró en vigencia el 1 de julio del año 2018, modificada con fecha 7 de mayo del año 2020, el Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores, en uso de sus facultades “ha resuelto dejar sin efecto la medida provisoria de fuerza mayor, a contar del 31 de diciembre del presente año, para efectos de las excepciones establecidas en la NCG Nº 439, a propósito de la pandemia del virus COVID-19”.

Además, la comunicación señala que “todas aquellas personas cuyas acreditaciones caduquen a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, no gozarán de la extensión de plazo de 12 meses, contados desde el vencimiento efectivo de la fecha del certificado, que hace mención la Circular Nº 15 de CAMV, en concordancia a lo establecido en la NCG Nº 439”.

La presente Circular entrará en vigencia a partir del día 16 de noviembre del año 2020.

Revisa la Circular N°18 acá.

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