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Los fondos públicos son aquellos que pueden hacer oferta pública de sus valores, por ello son fiscalizados por la SVS y están sujetos a una serie de regulaciones (Ley 18.815) que tienen relación con la composición de su portafolio, límites u operaciones con partes relacionadas, entrega de información al público y gobierno corporativo, entre otras. Un fondo público debe ser administrado por una administradora de fondos (AFI o AGF) a su vez fiscalizada por la SVS.

En tanto los fondos privados son aquellos que no hacen oferta pública de sus valores y no son fiscalizados por la SVS. Estos fondos se rigen principalmente por las cláusulas de sus reglamentos internos. La administración de esos fondos quedará sujeta a las normas de sociedades anónimas cerradas por lo que ésta deberá señalar expresamente que se trata de administradoras de fondos no regulados ni fiscalizados.

Diversificación y retorno: La inversión en un fondo de inversión permite a un inversionista privado o institucional diversificar su patrimonio al invertir en clases de activos alternativos que históricamente y a nivel mundial han entregado excelentes retornos.

Expertise: La inversión en un fondo de inversión permite entregar la administración de recursos a administradores experimentados en clases de activos específicos (Mobiliarios, Inmobiliarios, Capital de Riesgo y Capital Privado).

Esta entidad actúa a través de la entrega de créditos —con características de cuasi capital— a cada fondo que invierta en proyectos ligados al capital de riesgo.

Las líneas de crédito CORFO —F1, F2, F3, K1, Fénix, FC y FT— son entregadas con un estricto proceso de fiscalización y una amplia evaluación del fondo correspondiente. Los fondos de Capital de Riesgo que reciban estas líneas deben invertir en empresas pequeñas y medianas radicadas en el país y que se constituyan como sociedades anónimas. El patrimonio de esas compañías no podrá exceder de UF 100.000 al momento de realizarse los aportes.

Con la aprobación de Reforma al Mercado de Capitales II, la CORFO tendrá la posibilidad de invertir directamente en cuotas de fondos de inversión de Capital de Riesgo. Si hasta ahora solo puede participar mediante préstamos, luego podrá invertir directamente en un fondo y poseer hasta el 40% de sus cuotas.

Dentro de las diferencias más relevantes en el caso de ambos instrumentos financieros, se encuentra la opción de rescatar las cuotas. En el caso de los fondos de inversión, los aportes son expresados en cuotas no rescatables en cualquier momento pero sí a la liquidación del fondo. En el caso de los fondos mutuos las cuotas son rescatables en un plazo breve.

A la vez los primeros pueden invertir en valores en general, como por ejemplo acciones o sociedades anónimas cerradas, en cambio los fondos mutuos sólo pueden hacerlo en valores de oferta pública.

A junio de 2015 los activos administrados por los fondos de inversión públicos ascienden a 7.332 mil millones de pesos, equivalentes a US$ 11.474 millones. Los fondos Accionarios administran un total de US$ 2.784 millones, lo que representa el 24,3% de la industria de fondos de inversión, participando en este segmento un total de 14 administradoras.

Los fondos de inversión Inmobiliarios gestionaron recursos por US$ 2.327 lo que representa el 20,3% de la industria de fondos de inversión, participando en este segmento un total de 17 administradoras. Los fondos de Capital Privado ascienden a US$ 1.746 millones, lo que representa el 15,2% de la industria de fondos de inversión, participando en este segmento un total de 15 administradoras

Los fondos de inversión son patrimonios integrados por aportes de personas naturales y jurídicas -denominadas partícipes- para su inversión en los valores y bienes que la ley autoriza.

Su patrimonio se conforma por aportes expresados en cuotas no rescatables hasta la liquidación del fondo y esas cuotas constituyen valores de oferta privada o pública que se registran en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Los fondos de inversión públicos deben ser administrados por una sociedad administradora especial de giro exclusivo, fiscalizada por la SVS. Estos instrumentos financieros se dividen en 3 grandes categorías: Mobiliarios, Inmobiliarios y de Capital de Riesgo y Capital Privado.

Cada fondo tiene una serie de aportantes que pueden ser desde instituciones financieras, fondos de pensiones o personas naturales de alto patrimonio.

Su operación se encuentra regulada en la Ley 18.815 de 1989 sobre Fondos de Inversión; en el reglamento de la Ley 18.815 contenido en el DS N° 864 de Hacienda de 1989, por el respectivo reglamento interno de cada fondo y en la normativa administrativa emitida por la Superintendencia.

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